miércoles 4 de noviembre, 01:00 AM
Adrián Ventura
LA NACION
Un proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados, por el que se restringe la posibilidad de que los particulares obtengan medidas cautelares para frenar actos del Estado y de los organismos públicos, genera fuerte preocupación y controversia entre los juristas.
Esta iniciativa, redactada por el diputado chubutense Juan Mario Pais (FPV), que logró el apoyo de 135 diputados en la sesión del miércoles último, mejora la posición del Poder Ejecutivo, la Anses, la AFIP, el Energas, un hospital público o la futura autoridad de medios audiovisuales, y, en general, cualquier otro organismo público autárquico o descentralizado.
En efecto, si un particular presenta una acción judicial para protegerse de un acto o decisión estatal que, supuestamente, lo daña, el juez interviniente, antes de suspender esa decisión, deberá darle al Estado tres dÃas para hacer su descargo. Pero, además, ese plazo podrá estar precedido por otro de quince dÃas si el reclamo se inició ante la administración pública. En todos los casos, el particular deberá presentar pruebas muy convincentes.
Mientras Pais afirma que la iniciativa aprobada "no fue pensada para restringir los amparos, sino para evitar los abusos", los constitucionalistas lo critican. Daniel Sabsay calificó el proyecto de "vergonzoso, porque viola la división de poderes y la Constitución", y MarÃa Angélica Gelli afirmó que "impone al particular una prueba
pesada y compleja". En rigor, es posible obtener medidas cautelares mediante acciones de amparo y, también, mediante presentaciones de otra naturaleza técnica. El proyecto no se limita a los amparos, sino que, en general, afecta a todos los pedidos de medidas precautorias contra el Estado o sus organismos.
A nivel nacional, cuando un particular solicita una medida precautoria, en muchos casos los jueces, en forma inaudita, sin escuchar al Estado, deciden suspender la decisión estatal. Ahora, el trámite, que nunca fue sencillo, será más lento, intervendrá el Estado y su resultado será más incierto aún. El proyecto habÃa obtenido dictamen favorable de la Comisión de Justicia en diciembre último. No hubo disidencias, pero no lo firmaron los radicales ni los integrantes de la Coalición CÃvica. Luego, en varias ocasiones fue incluido en el plan de labor parlamentaria, pero su tratamiento fue reiteradamente postergado, hasta que el miércoles último, sin que se advirtiera demasiado, fue aprobado por amplia mayorÃa y obtuvo sólo siete votos negativos y una abstención.
El proyecto introduce dos artÃculos en el Código Procesal Civil:
El especialista en derecho administrativo Tomás Hutchinson dijo que ese criterio de notificar al Estado, en rigor, se aplica "en muchas provincias y con buenos resultados", aunque "también tiene un costado peligroso y requiere que el juez obre con sentido común. Por ejemplo, si el caso es urgente o si el particular pide un embargo contra el Estado [el proyecto omitÃa este último supuesto], el juez deberÃa prescindir de darle intervención previa al Estado".
Pais, autor del proyecto, aclaró: "No se restringen las medidas cautelares contra las empresas de servicios públicos, como Edesur o Edenor, ni contra otros particulares, como fueron los amparos por el corralito contra los bancos. Pero a veces hay abusos, como fue el caso de la cuota Hilton, que fue distribuida por los jueces".
"Cuando con la medida precautoria se persiga la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, esta medida sólo podrá ser ordenada" después de darle al Estado tres dÃas para contestar y "cuando a) no se afecte gravemente el interés público y b) se acredite que ejecutar el acto generarÃa perjuicios más graves que su suspensión". Para la doctora Gelli, este último requisito "parece irrazonable, porque poner en cabeza del particular una prueba muy exigente puede neutralizar las presentaciones que efectúen contra el Estado. Requerirá que el juez sea muy prudente".
El mismo artÃculo también establece otra restricción. Si el particular estuviese litigando en defensa de su derecho ante la administración, antes de pedir la cautelar al juez, deberá pedirla en la administración y esperar otros quince dÃas.
El proyecto
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