miércoles 14 de mayo, 04:53 PM
México, 14 May (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la violación a personas sordomudas debe acreditarse mediante peritajes, para determinar si esa condición provocó repercusiones fÃsicas o mentales que propiciaran la vulnerabilidad de la vÃctima.
En su sesión, la Primera Sala determinó que para que se actualice el delito de violación equiparada contra una persona sordomuda, el acusador debe presentar los resultados de pruebas periciales que acrediten repercusiones fÃsicas y mentales derivadas del padecimiento.
Los ministros resolvieron una diferencia de opiniones jurÃdicas entre dos tribunales federales, pues sostuvieron que el sólo hecho de que una persona sea sordomuda, no significa que carezca de voluntad o intelecto sobre la conveniencia de una relación sexual.
Añadieron que la sordomudez en el marco legal no configura por sà misma el delito de violación equiparada, pues la sordera y ausencia del habla de la vÃctima tampoco quiere decir que carezca de la fuerza fÃsica suficiente para oponerse o manifestar la falta de consentimiento hacia la cópula.
Por ello, la Primera Sala estableció que el órgano acusador debe demostrar en cada caso concreto, las repercusiones de la discapacidad de la vÃctima, con relación a la facultad de decidir respecto de su conducta sexual, a través de pruebas psiquiátricas y psicológicas.
Al solucionar las contradicciones entre los tribunales federales, los ministros subrayaron que sólo a través de esas pruebas se puede demostrar la disminución en las capacidades mentales y/o fÃsicas de la persona, y hasta entonces el juzgador puede pronunciarse sobre la presencia o no del delito de violación equiparada.
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