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La perredista Maricela Contreras precisó que con esta iniciativa

jueves 26 de noviembre, 08:53 PM

las mujeres que por una condición biológica se encuentren posibilitadas de llevar a término un embarazo podrán ejercer la maternidad subrogada.

Explicó que este término significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra, en este caso se refiere a la práctica médica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre el producto de la concepción de otra.

Advierte que esta ley no tiene fines de lucro para las partes, es decir, no se trata en sí misma de una renta de úteros, sino de la posibilidad de colaborar con un fin altruista y de buena fe, para que puedan tener descendencia dos personas que así lo desean.

De esta forma, la propuesta explica que el término de maternidad subrogada implica una técnica que posibilita el embarazo sin necesidad de que exista cópula, ya que puede desarrollarse a través de la inseminación y recepción por parte de la madre sustituta como embrión, que se le denomina fecundación in vitro con transferencias de embriones.

El artículo 4 de esta ley que se pretende aplicar en instituciones de salud pública, privadas que posean infraestructura para realizar este tipo de intervenciones médicas.

Además establece las disposiciones que deberán atender los médicos tratantes, en particular refiriéndose a principios como el secreto profesional, así como el asesoramiento a todas las partes que intervengan en la práctica.

Asimismo, establece los requisitos que deberán cumplir las partes de la maternidad subrogada.

Y en específico los requisitos médicos que deberá cubrir la mujer gestante, quien deberá tener buena salud y una condición benéfica para el sano desarrollo del feto.

Además, recibirán la visita de una trabajadora social, quien declarará si dicha mujer tiene condiciones adecuadas de desarrollo y vida.

En el artículo 14 se enuncian requisitos jurídicos tales como la residencia en el Distrito Federal, lo que ataja la posibilidad de que exista alguna especie de turismo con fines de procreación.

De igual manera se establecen candados para evitar casos de lucro por parte de la mujer gestante.

Ya que estará obligada a la firma de un instrumento jurídico, en el cual un notario público deberá consultar un registro de maternidades subrogadas para constatar que la mujer que se compromete a gestar no lo haya hecho en más de dos ocasiones.

Ningún niño o niña nacida por esa técnica de reproducción serán distinguidos por esa circunstancia en sus actas de nacimiento.

También establece la posibilidad para la mujer gestante de denunciar vía civil a los padres subrogados de gastos médicos en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención prenatal y postnatal.

Se detalla que la mujer gestante que deseé obtener un lucro de la maternidad subrogada o pretenda a través de la divulgación pública causar algún daño a la imagen de los padres subrogados, les serán aplicables las sanciones correspondientes.

En esta figura también podrán entrar padres subrogados que deberán ser hombres con capacidad de goce y ejercicio que aporten su material genético.

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